Boletín PRL, nº7

Bienvenido/a al Boletín electrónico sobre PRL de la Confederación de Empresarios de La Coruña.

Este Boletín, pretende ser una nueva vía de información y comuniación preventiva dirigida al tejido empresarial y a la sociedad en general, como instrumento de difusión y divulgación preventiva. Porque la prevención está en nuestra mano.

PRL Y AUTÓNOMOS/AS

Aquella persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores/as por cuenta ajena, es lo que conocemos como autónomo/a.

La Ley de prevención establece para el empresario/a obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, pero no establece con nitidez obligaciones relativas a los trabajadores/as autónomos.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, regula las necesidades en materia de prevención de riesgos laborales de los autónomos/as, incorporando propuestas que mejoran el nivel de protección existente hasta la fecha.
También se regulan dos situaciones referidas a las contratas y subcontratas con autónomos/as:

  • Cuando el autónomo/a comparte el centro de trabajo con otros trabajadores/as asalariados de la empresa que le contrata y donde, con independencia de que el autónomo/a tenga o no trabajadores/as a su cargo, se mantienen las obligaciones de cooperación, información e instrucción, añadiendo el deber de vigilancia sobre el cumplimiento de la normativa de prevención en determinados supuestos.
  • Cuando los autónomos/as operan con maquinaria y equipos de la empresa principal, pero fuera del centro de trabajo de ésta, las obligaciones siguen siendo las mismas pero contemplando ahora el derecho de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente para su vida o salud.

Los aspectos más significativos regulados en la Ley del Estatuto del trabajo autónomo en relación a la prevención de riesgos laborales son:

  • Coordinación de actividades empresariales: La coordinación de actividades empresariales afecta a los autónomos/as que desarrollan su trabajo de forma concurrente con trabajadores/as de otras empresas. En función de la situación de concurrencia que se pueda dar, las implicaciones preventivas son diferentes pero con un denominador común que es el intercambio de instrucciones, pautas e información adecuada para proteger la seguridad y salud de los trabajadores y su debido cumplimiento. Resumiendo, información, comunicación y adopción de medidas necesarias.
  • Máquinas, equipos, materiales y útiles. Puede darse la situación de que los autónomos/as deban utilizar máquinas, equipos o productos entre otros, en el centro de trabajo de la empresa contratante o fuera del centro de trabajo de la empresa contratante. La empresa contratante asumirá las obligaciones establecidas legalmente para fabricantes, importadores y suministradores cuando los trabajos se desarrollen con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa y por ello deberá: asegurar que los productos, equipos y demás no constituyan una fuente de peligro para el trabajador/a autónomo y facilitar la información sobre las medidas preventivas y riesgos que conlleva su uso. También facilitará información sobre los equipos de protección individual necesarios y su correcto uso y mantenimiento.
  • Interrupción de la actividad. El autónomo/a podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considera que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
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¿Qué formación en materia preventiva necesita un autónomo?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales sólo es aplicable a trabajadores por cuenta ajena. Por tanto ninguna de las exigencias formativas que se contemplan en ella son obligatorias para los trabajadores autónomos. Es recomendable que tengan una formación sobre los riesgos que conlleva la realización de su actividad profesional

PRL | Autónomos

  • Si eres autónomo con trabajadores a cargo, eres empresario, y por tanto, tiense el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a tu servicio en todos aquellos aspectos relacionados con el trabajo.
  • Debes cumplir con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y con todas las disposiciones legales que se deriven del cumplimiento de dicha Ley.
  • Si eres autónomo y no tiene trabajadores a cargo, no compartes centro con ninguna otra empresa ni realizas trabajos como subcontrata de otras empresas, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te afecta.
  • Si eres autónomo y te contrata una empresa para que realices obras o servicios (dentro del centro de la empresa que te ha contratado) y que pueden ser consideradas como propia actividad, la empresa tendrá la obligación de vigilar que cumples con la normativa, en lo referente a: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en especial las obligaciones establecidas en el art. 29 de dicha Ley) y las disposiciones que se deriven del cumplimiento de la Ley.
  • Si eres autónomo y no tienes trabajadores a tu cargo pero compartes centro de trabajo con otras empresas o eres subcontratado por una empresa para realizar una actividad, debes cumplir con el Art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales sobre coordinación de actividades empresariales.

 

Prevencion10.es

Herramienta que facilita y orienta a las empresas para la realización de una autoevaluación en PRL y que facilita información sobre las medidas necesairas a realizar en la empresa para garantizar una gestión adecuada de la seguridad y salud laboral.

 

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