Boletín PRL, nº12

Bienvenido/a al Boletín electrónico sobre PRL de la Confederación de Empresarios de La Coruña.

Este Boletín, pretende ser una nueva vía de información y comuniación preventiva dirigida al tejido empresarial y a la sociedad en general, como instrumento de difusión y divulgación preventiva. Porque la prevención está en nuestra mano.

Vigilancia de la salud


El empresario/a debe garantizar a sus trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Ese es el espíritu del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, verificar periódica y sistemáticamente el estado de equilibrio, bienestar físico, psíquico y social del trabajador/a.
La vigilancia de la salud suele llevarse a cabo mediante reconocimientos médicos, pero no es la única forma ya que serían válidos otros instrumentos de vigilancia que aporten información sobre el estado de salud de los trabajadores/as, por ejemplo: encuestas de salud, estudios de absentismo, controles biológicos, etc.


Para que la vigilancia de la salud sea eficaz debe hacerse en función de los riesgos derivados del trabajo, es decir, debe ser específica. Por ello, el primer paso para establecer un sistema de vigilancia de la salud es analizar la evaluación de riesgos en la que se incluya un estudio inicial del estado de salud de los trabajadores/as. Desde un primer momento debe disponerse de indicadores sanitarios que sirvan de referente para el seguimiento y control de futuras acciones preventivas. Así pues, para la realización de un reconocimiento médico, el personal sanitario debe conocer previamente los datos del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados y las medidas preventivas adoptadas.
Por tanto, el empresario/a debe garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores/as en función de los riesgos inherentes al trabajo, lo que es igualmente aplicable a las relaciones de trabajo temporales y de duración determinada.


Por otra parte, el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que todas las empresas que tengan que cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales, están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores/as  que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador/a. Además la empresa no podrá contratar trabajadores/as que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos/as para desempeñar los puestos de trabajo establecidos. Igual prohibición se aplica a la continuación del trabajador/a en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.


La vigilancia de la salud de los trabajadores/as es la actuación sanitaria principal de los servicios de prevención, aunque no la única. Los reconocimientos médicos son una parte importante, pero no puede olvidarse que la vigilancia de la salud tiene una parte individual y otra colectiva, ya que además de los reconocimientos médicos individuales, se deben realizar análisis y estudios para conocer aspectos colectivos de enfermedad o epidemiología laboral, estableciendo posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponiendo las medidas necesarias para mejorar las condiciones de trabajo.

¿Son obligatorios los Reconocimientos Médicos?

Son obligatorios, según el artículo 196 de la Ley General de la Seguridad cuando exista riesgo de enfermedad profesional. Además, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en el artículo 22 que la Vigilancia de la Salud a través de los Reconocimientos Médicos sólo podrá realizarse, por regla general, cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo existen excepciones a ese principio de libre determinación del sujeto, configurándose supuestos de obligatoriedad.

Los Reconocimientos dejan de ser voluntarios cuando:

  • La realización de los Reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Se deba verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás o para otras personas.
  • Así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En estos casos, se deberá comunicar previamente a los representantes de los trabajadores.

PRL | Salud laboral

  • Mantén una actitud positiva hacia el trabajo.
  • Evita la sensación de rutina que puede ocasionar la realización de trabajos repetitivos o monótonos. Varia en lo posible la ocupación mental o los pequeños gestos.
  • Establece objetivos prioritarios realistas cada día y dedica un tiempo a la semana para reorganizarte.
  • Come bien. No dejes que tus ocupaciones laborales interfieran en la dieta. Evita comer delante del ordenador o comer bocadillos para ahorrar tiempo.
  • Evita el sedentarismo. Si tu puesto de trabajo implica pasar largas horas sentado, asegúrete de hacer descansos o estirar las piernas asiduamente. No olvides incluir ejercicio físico en el tiempo libre al menos dos horas a la semana.
  • Recuerda cambiar de postura o caminar varias veces a lo largo de la jornada laboral.
  • Si estás sentado mucho tiempo, mantén una buena postura. Esto no significa estar rígido, sino tener una postura correcta para la espalda, al tiempo de estar relajado y cómodo.
  • Si levantas o manipulas cargas, valora si están dentro de tu capacidad. Si es así, debes mantener el tronco recto, evitando inclinarlo hacía delante, hacia los lados o girando. Al levantar una carga del suelo es preferible hacerlo con las piernas flexionadas y el tronco recto.
  • Si el trabajo requiere estar expuesto a niveles altos de ruido, utiliza los elementos de protección necesarios para amortiguarlo.
  • Si el trabajo implica la exposición a elementos químicos o biológicos que pudieran ser peligrosos para la salud, utiliza los equipos de protección necesarios y evita la exposición en la medida de tus posibilidades.
  • Si el trabajo implica la exposición a vibraciones mecánicas, asegúrate de que utilizas un equipo de trabajo adecuado que genere el menor nivel de vibraciones posible, y utiliza un buen equipo de protección individual.

 

UN FINAL ALTERNATIVO

Manual audiovisual con el que de una forma amena se pretende concienciar a empresarios y trabajadores, así como a la sociedad en general, sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad.
En Un final alternativo el lector puede elegir el final de la historia, tomando en un momento dado la decisión de utilizar los equipos de protección individual necesarios en un puesto de trabajo.

 

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